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Autorización de Retiros de Residuos MARPOL
El Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación de los Buques de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, es uno de los instrumentos internacionales más relevantes generados por la Organización Marítima Internacional (OMI). EL citado Convenio es de carácter regulatorio y establece disposiciones para el diseño, equipamiento y procedimientos operacionales que deben cumplir los buques y se divide en 6 Anexos independientes, que abarcan los diferentes tipos de contaminantes generados durante la operación del buque.
En las Reglas de los Anexos I, II, IV, V y VI, que conforman el Convenio MARPOL, los Estados Partes, entre ellos nuestro país, se comprometen a garantizar en los puertos y/o terminales marítimos, la habilitación de instalaciones portuarias adecuadas para recibir los residuos generados por la operación de las naves, sustancias que por ser consideradas contaminantes no pueden ser descargadas al mar.
A continuación se presenta la aplicación para que las empresas insertadas en ser autorizadas para el retiro de residuos MARPOL puedan presentar la documentación necesaria en base a lo señalado en la Circular Marítima A52/001 de fecha 08 de abril del año 2020.
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