Asignación de distintivo de llamada para una Nave Menor
Descripción: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) debe efectuar la asignación del distintivo de llamada a las naves menores para operar operar equipos radioeléctricos a bordo.
DESCRIPCIÓN
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) debe efectuar la asignación del distintivo de llamada a las naves menores para operar operar equipos radioeléctricos a bordo.
En qué consiste:
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) debe efectuar la asignación del distintivo de llamada a las naves menores, para operar operar equipos radioeléctricos a bordo.
BENEFICIARIOS
Armadores o empresas que requieran operar equipos radioeléctricos a bordo de sus naves que cumplan con el siguiente requisito:
- Que la nave menor este matriculada en el Registro de Naves Menores de una Capitanía de Puerto o bien, se encuentre realizando dicho trámite.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Presentar la solicitud (carta) al Sr. Capitán de Puerto de su jurisdicción, señalando los antecedentes básicos de la nave y su armador, para su completa individualización.
PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE
Diríjase a la Capitanía de Puerto de operación de la nave.
El resultado del trámite es la Asignación del Distintivo de Llamada para la Nave y la posterior entrega de la "Licencia de Radio Estación de Barco".
TIEMPO DE REALIZACIÓN
Cinco días hábiles a contar de la recepción de toda la documentación presentada correctamente por la persona o empresa.
COSTO DEL TRÁMITE
La asignación del distintivo de llamada es sin costo. El cobro se aplica posteriormente a la entrega física del documento Licencia de Radio Estación de Barco en la Capitanía de Puerto.
- Verificar valor en Reglamento de Tarifas y Derechos, publicado en DIRECTEMAR.
- Pagar valor del dólar del día, pagaderos en moneda nacional, en la misma Capitanía de Puerto, sucursales Banco BCI o Caja Vecina Banco Estado.
Las naves menores de 25 TRG se encuentran exentas del valor de la Licencia de Radio Estación de Barco.